Si el Catastro tiene conocimiento por cualquier medio, de cualquier falta de concordancia en sus datos y la realidad inmobiliaria, debe actuar
La sentencia del Tribunal Supremo 1225/2025, 1 de Octubre de 2025 permite a los ciudadanos solicitar el valor catastral de un inmueble, directamente en el Catastro, sin necesidad de hacerlo a través del Ayuntamiento.
Un contribuyente solicitó directamente a la administración catastral la corrección del valor de referencia de una finca que estaba figurando como suelo urbano, siendo en realidad suelo rústico. Este error suponía una mayor cuota del IBI.
El Catastro rechazó la petición aludiendo que el propio organismo, de oficio, es el que comprueba las discrepancias. El TSJ de Canarias también desestimó la petición del contribuyente, asegurando que esta debió canalizarse a través de la administración municipal correspondiente.
Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo este, tras estudiar La Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 18, sobre el procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación, dictaminó a favor del ciudadano, alegando que "El procedimiento se configura de una forma amplia, pues basta con que la Administración (catastral) tenga conocimiento, por cualquier medio de la falta de concordancia entre lo descrito en el catastro y la realidad inmobiliaria para que aquella deba realizar lo necesario para la corrección"
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