Una Sentencia del Tribunal Supremo da facultades a las comunidades de vecinos para impedir los pisos turísticos en su ámbito residencial.
De nuevo, el Tribunal Supremo da facultades a las comunidades de vecinos para prohibir los pisos turísticos en su ámbito residencial. La sentencia 1025/ 2025, de 2 de septiembre, de la sala de lo civil, valida un acuerdo de unos vecinos de Segovia que prohibieron pisos turísticos en su edificio y ha desestimado un recurso a la contra interpuesto por dos copropietarios.
Frente a la intención de los propietarios de declarar nulo el acuerdo vecinal por ser "contrario a la ley, a los estatutos o lesivo de los derechos de un copropietario", el Juzgado de Segovia declaró ineficaz la prohibición. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó el fallo en 2020, afirmando la decisión de la comunidad de vecinos. Finalmente, ante el recurso de casación de los afectados ante el Tribunal Supremo, alegando infracción del art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y poniendo en la mesa si el precepto permitía únicamente "limitar o condicionar" los arrendamientos turísticos, o también prohibirlos, el TS establecía que "Atendiendo al criterio gramatical, semántico y literal, el término ?€?limitar?€? del art. 17.12 LPH, no excluye el acuerdo comunitario adoptado por la junta de propietarios, con las mayorías establecidas, de prohibición de la actividad de uso turístico". Es decir, que el concepto de limitación incluye tanto restricciones parciales como la prohibición total. (Así lo establecía la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que dio una nueva redacción al art. 17.12 de la LPH).