El Tribunal considera que el impago de rentas de alquiler no es causa directa de desahucio, si no existe buena fe contractual del arrendador.
Se ha parado un desahucio por el Tribunal Supremo, por la existencia de un recibo del agua superior veinte veces a lo normal, aun en una situación de impago de rentas de alquiler. El Tribunal considera que el impago de rentas de alquiler no puede ser causa directa de desahucio, si no existe buena fe contractual del arrendador.
La arrendataria, en 2021, recibió un recibo de 895,71?€?€ (562 € de agua) que consideró desmesurado y decidió devolver. Tras esto, la inquilina pidió un número de cuenta para pagar la renta, pero no recibió respuesta. Los arrendadores, tras retirar la domiciliación y negarse a recibir la renta de alquiler en sus oficinas, interpusieron una demanda de desahucio por impago de alquiler.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid desestimó la demanda, ya que el inquilino intento pagar la renta de alquiler. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, tras apelación, ordenó el desahucio por impago de rentas de alquiler, considerando que el rechazo a la factura del agua no justificaba el impago de dicha renta.
Por último, la causa llegó al Tribunal Supremo que en su STS n.º 1590/2024 de 26 de noviembre contradijo a la Audiencia Provincial de Madrid, desautorizando de nuevo el desahucio, alegando que la sociedad arrendadora debería haber solicitado explicaciones a la empresa suministradora y trasladarlas a la inquilina, en lugar de forzar el impago (supuesto de mora accipiendi), suponiendo esto un incumplimiento del artículo 1258 del Código Civil.
Durante el proceso judicial, la inquilina para cumplir su obligación de pago acudió a la consignación judicial de rentas donde abonó sus rentas correspondientes, demostrando su voluntad de cumplimiento.
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