Las nuevas rentas de alquiler acumuladas deben ser notificadas adecuadamente al inquilino y no pueden tener carácter retroactivo
¿Un propietario puede subir repentinamente y de forma acumulativa las rentas de alquiler residencial, aunque llevara años sin hacerlo? La respuesta es afirmativa siempre que se cumplan una serie de condiciones muy estrictas:
Las actualizaciones de las rentas que correspondan a 2024 y 2025, independientemente de lo pactado en el contrato, van a tener un tope de subida del 3% que estableció el Gobierno con la Ley 12-2023 de la Vivienda para contener la tensión y estabilizar el mercado de alquiler.
Más info: https://www.inmonews.es/subidas-acumuladas-alquileres-vivienda/