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¿Se pueden aplicar subidas acumuladas en los alquileres de vivienda?

Las nuevas rentas de alquiler acumuladas deben ser notificadas adecuadamente al inquilino y no pueden tener carácter retroactivo

¿Un propietario puede subir repentinamente y de forma acumulativa las rentas de alquiler residencial, aunque llevara años sin hacerlo? La respuesta es afirmativa siempre que se cumplan una serie de condiciones muy estrictas:

  • Las nuevas rentas de alquiler deben ser notificadas adecuadamente al inquilino. Debe ser por escrito y con una justificación económica detallada de las actualizaciones acumuladas.
  • Las rentas no pueden tener carácter retroactivo. Se aplicarán pasado un mes de la notificación oficial al inquilino.
  • El contrato de alquiler de vivienda debe incluir expresamente una cláusula de revisión anual de la renta, en base al IPC o el IRAV, según la antigüedad del contrato.

Límites que estableció la Ley de la Vivienda

Las actualizaciones de las rentas que correspondan a 2024 y 2025, independientemente de lo pactado en el contrato, van a tener un tope de subida del 3% que estableció el Gobierno con la Ley 12-2023 de la Vivienda para contener la tensión y estabilizar el mercado de alquiler.

Más info: https://www.inmonews.es/subidas-acumuladas-alquileres-vivienda/