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¿Qué impuestos se pagan en la venta de inmuebles de una sociedad?

Los impuestos sobre compraventa de vivienda por particulares y empresas son diferentes

La venta de inmueble puede realizarse por un particular o por una sociedad y a efectos de tributación los procedimientos en ambos casos son distintos. Los particulares tributan los beneficios obtenidos por la venta de un inmueble a través de la declaración del IRPF sobre un incremento patrimonial, sin embargo, las entidades mercantiles tributan desde la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Esta diferenciación implica, una serie de aspectos a tener en cuenta:

  • El valor contable con el que figure el inmueble en los registros de la empresa condiciona directamente el cálculo del beneficio sujeto a tributación. Por tanto, una contabilidad rigurosa y actualizada resulta fundamental para reflejar correctamente las implicaciones fiscales de la operación.
  • La imposición en el ámbito societario se rige por un tipo fijo, generalmente del 25%, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe de la ganancia. A diferencia del IRPF, no se aplican tramos progresivos.
  • Las sociedades pueden aplicar compensaciones de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Es decir, las pérdidas fiscales acumuladas pueden minorar las ganancias del ejercicio actual antes de aplicar el tipo impositivo.
  • No se aplicables las exenciones previstas para la vivienda habitual en el régimen de personas físicas.

Gastos en la venta de inmuebles tanto por particulares como por sociedades

A pesar de que los gasto que conlleva una operación de venta de un inmueble dependen de factores como el tipo de propiedad o su ubicación geográfica , normalmente estos gastos son los mismos para empresas como para particulares. Veamos un resumen de esos gastos y documentación a entregar:

Gastos notariales: corren a cargo del vendedor y dependen del valor del inmueble (600 a 1.200?€?euros).

Nota simple: acredita la titularidad y cargas del inmueble. Se puede solicitar de forma online en este enlace y se entrega en pocas horas.

Honorarios de la agencia inmobiliaria: si interviene, suelen cobrar una comisión que va del 3 al 5% del precio de venta.

Cédula de habitabilidad: exigida en algunas comunidades autónomas, también para empresas. Su precio oscila entre 70 y 150?€?euros.

Certificado energético: obligatorio en toda compraventa, evalúa el consumo energético. Su coste depende de la vivienda. Puedes solicitar el certificado energético aquí.

Más info: https://www.inmonews.es/impuestos-pagan-venta-inmuebles-sociedad/