La ejecución hipotecaria de una vivienda heredada no es a cargo del patrimonio de los herederos, sino del valor de la vivienda.
En una herencia, al recibirse un bien con una deuda hipotecaria asociada, esta deuda no desaparece y pasa al heredero con la misma carga que tenía para el difunto.
La Audiencia Provincial de Barcelona sentencia un recurso sobre sucesiones y préstamos, interpuesto por CAIXA BANK, permitiendo una ejecución hipotecaria de una vivienda heredada, pero evitando la subsanación a cargo del patrimonio de los herederos, sí, en cambio, desde el valor de la propia vivienda.
Ante la reclamación de CAIXA BANK ante los juzgados de que los herederos asumieran la deuda heredada, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona ordenó ejecutar únicamente contra los prestatarios vivos y rechazó incluir a los herederos, pero la Audiencia Provincial de Barcelona contradijo esta decisión, señalando que la hipoteca, como derecho real de garantía, mantiene su eficacia aunque el hipotecante haya fallecido antes del juicio por lo que la ejecución hipotecaria alcanza a los herederos, pero solo en relación con el inmueble hipotecado, y no al resto de su patrimonio.
La Audiencia provincial fundamentó su decisión en el artículo 538.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar la ejecución contra quien, sin figurar como deudor, sea propietario de un bien especialmente afecto al pago de una deuda.
Aunque la deuda en ningún momento desaparece, los herederos no están obligados a cubrir con su propio dinero las deudas hipotecarias que recaen sobre una vivienda heredada. Son los herederos con derecho a este inmueble heredado sobre los que recae la deuda pero no sobre su patrimonio. La deuda recae directamente sobre el inmueble hipotecado que para la ejecución de la hipoteca podría salir a subasta.
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