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La vigencia del contrato de alquiler se mantiene pese al cambio de propietario

Se ha desestimado una apelación de la SAREB para un desahucio por precario en un inmueble adjudicado por ejecución hipotecaria.

Una nueva resolución judicial puede sentar precedente sobre la situación de los inquilinos de un inmueble ante una transmisión de propiedad. En concreto, la Audiencia Provincial de A Coruña, desestimo una apelación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), que tramitaba un supuesto desahucio por precario de unos inquilinos en un inmueble adjudicado por ejecución hipotecaria a dicha entidad.  Pero los inquilinos aportaron a la causa un contrato de arrendamiento en vigor, firmado de buena fe y ejecutado regularmente.

El contrato de alquiler tras una ejecución hipotecaria

El contrato aportado fue firmado por una sociedad titular de los derechos de explotación del edificio donde estaba el inmueble. El contrato, además, fue firmado en plena vigencia del Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por una persona jurídica. Según la LAU, el contrato, ante un cambio de propietario, debe mantenerse vigente hasta al menos 7 años, incluso si el inmueble es transmitido por ejecución hipotecaria o transmisión forzosa. La apelación de la Sareb, por lo tanto, fue desestimada.

¿Ocupación sin título tras la ejecución hipotecaria?

La Sareb trató de alegar que los inquilinos, tras la transmisión, ocupaban la vivienda  "sin título", pero el contrato de alquiler desde 2017 aportado, las rentas que fueron pagadas regularmente y la falta de cuestionamiento formal de la ocupación de la vivienda, impidieron el desalojo pretendido.

Por otra parte, la posibilidad de contratos simulados durante años, se extendería a todo el edificio y para los jueces era un escenario poco verosímil.

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