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La nueva tasa de basura ¿quién la paga?

Será el arrendatario quien debería asumir el pago de la tasa (salvo que el contrato lo contradiga) y aunque no lo especifique el contrato

Desde que se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Ayuntamientos deben imponer una tasa específica para la recogida y gestión de residuos urbanos. Esta tasa está pensada para solventar el coste real del servicio y se está empezando a implantar en 2025

El devengo de esta tasa se produce el 1 de enero de cada año, momento en que se inicia el periodo impositivo que afecta tanto a viviendas residenciales como a locales y oficinas. Tradicionalmente, se consideraba esta tasa dentro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pero en la actualidad, con la nueva normativa, se está imponiendo la tasa a través de recibos específicos.

¿Quién paga el inquilino o el propietario?

El sujeto que debe pagar de la tasa de residuos plantea ciertas controversias ya que depende de diversos factores que lo condicionan:

La fecha del contrato

Teniendo en cuenta que el pago se realiza el 1 de enero, hay que considerar que sería abusivo imponer el pago a los inquilinos cuyo contrato se firmó con posterioridad a esa fecha; por lo tanto, debería ser el propietario quien pague la tasa, salvo que se haya pactado lo contrario. El pacto debería ser "prorrata temporis" en función de la fecha de entrada en la vivienda.

En los casos de contratos con firma al 1 de enero, la Ley 7/2022 deja claro que el sujeto pasivo de la tasa ,que debe pagarla, es quien se beneficia del servicio y en este caso es el inquilino, ya que genera la basura y se beneficia de su recogida.

Más info: https://www.inmonews.es/nueva-tasa-basura-pago/