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El Registro de la Propiedad se puede negar a dar el código de alquiler turístico

Obligatorio el número de registro único de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones), facilitado por los registradores

La reciente resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, perteneciente al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, ha establecido que el Registro de la Propiedad podría negar la licencia para apartamentos turísticos, incluso si se tiene la licencia autonómica, y son aceptados por la comunidad vecinal.

Se impone así como obligatorio un número de registro único de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones), facilitado por los registradores de la propiedad para asegurar un control y supervisión adecuado para los diferentes tipos de arrendamiento. No se podrá comercializar una vivienda de alquiler en plataformas digitales sin este número, aunque no se establece un plazo para solicitarlo.

Se dio un caso en que a un inquilino se le denegó el número de registro único a pesar de tener formalizadas sus permisos legales y tener la aprobación de la comunidad de vecinos. Se justificaba la negación en el hecho de que el vecino ejercía actividad  profesional , prohibida en los estatutos de la comunidad. El propietario recurrió la orden alegando que la denominación piso turístico no existía en los estatutos que eran de 2008. El propietario recurrió la decisión, argumentando que los estatutos no mencionaban al alquiler turístico debido a su antigüedad y negaba que su intento de alquilar fuera una actividad profesional. El Tribunal Supremo, sin embargo, equiparó alquiler turístico a una actividad económica, permitiendo que el Registro de la Propiedad denegara la licencia. Será la Dirección General de Planificación y Evaluación, la encargada de ordenar a plataformas como Airbnb o Booking el retiro de los anuncios relacionados.

Así, el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre obliga a cada propiedad a tener el Registro Único de Alquiler Turístico y de Temporada para alquileres de forma temporal o vacacional a partir del 1 de junio de 2025. Subyace una norma europea que marca los objetivos de transparencia e información en el mercado de arrendamiento de corta duración. Los anfitriones como se definen en el decreto pueden ser el propietario, un arrendatario que subarrienda o un usufructuario con el derecho a arrendar.

En el caso de viviendas que son de temporada, habitaciones  o turísticas a la vez serán necesarias tres licencias con sus tres códigos y sus correspondientes tasas de 27 euros cada una.

Más info: https://www.inmonews.es/registro-propiedad-codigo-alquiler-turistico/