Los propietarios que sufran una okupación ilegal de su vivienda, acreditarán que se ha intentado una actividad negociadora previa al juicio
Según los expertos inmobiliarios, se prevé para 2026-2027 una verdadera ola de desahucios fruto de la okupación ilegal de viviendas que padecemos.
Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia de la Justicia, los propietarios que hayan sufrido una okupación ilegal o inquiocupación de su vivienda, y deseen denunciarlo, deberán "acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente"
A esta obligación previa se la denomina MASC ( Medios Adecuados de Solución de Controversias) y es condición para la solución jurídica de la okupación. Su objetivo es facilitar y acelerar el proceso de desahucio de una vivienda. La demanda de desalojo podrá desestimarse si no se demuestran documentalmente los intentos de acuerdo con los inquilinos y en este caso habrá un plazo de cinco días para presentar pruebas .
La normativa especifica además que "transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo"
Una vez iniciado el intento de negociación de los propietarios con los okupas o inquiokupas se establece un plazo de 90 días tras el que se considera que ha finalizado el plazo de negociación si no se ha llegado a un acuerdo.
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