HIPOTECAS

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Certificado energético obligatorio en las viviendas para conseguir la hipoteca

El certificado de eficiencia energética (CEE) debe estar vigente y registrado, cosa que deberá comprobar tanto el tasador como el banco.

Una nueva normativa se ha publicado en la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio  sobre certificación energética. A partir de ahora será obligatorio contar con el certificado energético de nuestra vivienda antes de poder tener una tasación hipotecaria para la compraventa o refinanciación, ya que es un elemento importante dentro de la tasación. Dicho certificado de eficiencia energética (CEE) debe estar vigente y registrado, cosa que deberá comprobar tanto el tasador como el banco.

Es conveniente, por lo tanto, solicitar el CCE, si no se tiene, antes de firmar el contrato de arras, ya que de no tener el CEE, el proceso de adquisición de la vivienda podría retrasarse o bloquearse. En caso de viviendas ya terminadas, el CEE que se aporte deberá estar debidamente registrado. En edificios sin terminar se aportará además la copia de la solicitud en el registro.

 ¿Qué evalúa el certificado energético?

El certificado energético indica la cantidad de energía que consume la vivienda en condiciones normales y acredita el nivel de eficiencia en el consumo energético.Se establece una escala entre la A y la G, siendo la A la categoría más eficiente y G la menos eficiente.

Establece además una serie de recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este.

Más info: https://www.inmonews.es/certificado-energetico-obligatorio-viviendas-hipoteca/